
Los desarrollos tecnológicos actuales y el vertiginoso avance en las redes de comunicación, permite acortar las distancias físicas y acercar a las personas.
La no presencia física de quienes entablan una conversación puede ser, para algunas personas, una forma de cambiar el trato cordial y amable por otro que puede ser agresivo y ofensivo.
Se mencionan, a manera de ejemplo, algunos de estas situaciones: un estudiante que disgustado con su novia, le "roba" el nombre de usuario y la contraseña de su correo electrónico. Envía, desde el correo que ha "pirateado", una serie de improperios e insultos a sus mejoras amigas. Esto provoca un caos en las relaciones personales de su novia con sus amigas.
Esta acción, que puede suceder con frecuencia entre los jóvenes, reviste especial tratamiento a la luz de las disposiciones legales existentes.
“Artículo. 269F. VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
Para evitar esta y otras sanciones por vulnerar el título denominado “De la protección de la información y de los datos” la recomendación, de imperioso cumplimiento en el mundo globalizado actual es, RESPETO Y HONESTIDAD.